PEI para entidades de abrigo
Las entidades privadas que tengan a su cargo el cuidado de niños, además de cumplir los requisitos legales, deberán registrarse ante el CNA; indicando la dirección del lugar donde se encuentran los niños sujetos a su cuidado, así como informe detallado de la infraestructura de los centros, capacidad instalada, tipo de población atendida, programas específicos de atención, adjuntando fotocopia legalizada de los documentos requeridos.
- Documento de constitución debidamente registrado.
- Nombramiento de su representante.
- Nómina de empleados y cargos desempeñados.
- Dictámenes favorables de funcionamiento emitidos por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por el Ministerio de Educación.
- Otros contenidos en el reglamento de la ley (Decreto 77-2007, art. 31).
- Atención, alimentación, educación y cuidado.
- Salud física, mental y social.
- Condiciones higiénicas adecuadas de las instalaciones establecidas en reglamento de la presente ley.
- Remitir periódicamente a la Autoridad Central, los informes y datos de los niños a su cargo.
- Otros contenidos del reglamento de la presente ley.
El PEI permite definir el marco de referencia para la planificación estratégica de la entidad de abrigo, tomando como base características, necesidades e intereses a fortalecer en la comunidad educativa. Se construye sobre la reflexión comunitaria a partir de su realidad.
Propósito
- ✓Facilitar la participación de la comunidad en procesos administrativos y pedagógicos, desde el ámbito en que cada uno incida.
- ✓Fortalecer la identidad institucional.
- ✓Autoevaluar a la entidad de abrigo, identificando fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.
- ✓Propiciar evaluación constante y mejora continua de procesos y proyectos de la entidad de abrigo.
- ✓Consolidar información sobre el apoyo a aprendizajes pertinentes y relevantes.
- ✓Participar, proyectarse y apoyar a la comunidad donde se desenvuelve la entidad.















