DIGEACE da cumplimiento a lo establecido en el inciso e), del Artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 225-2008 de fecha 12 de Septiembre de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
Constitución Política de la República, artículo 81.- Títulos y diplomas. “Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan”.
Ley de Educación Nacional, articulo 75.- “La validez de los estudios realizados en centros educativos del sistema, se acredita por medio de certificados, que cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación después de hacerse cumplido con los planes y programas de estudio autorizados”, articulo 77.- Diplomas y Títulos. “El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderán los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia”.
Acuerdo Gubernativo 670-97 (Modificado por Acuerdos Gubernativos 428-98 y 421-2004).- “Reglamento para la extensión de los títulos y diplomas por los que el Ministerio de Educación acredita la validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema educativo nacional”.
Acuerdo Gubernativo 479-98 artículo 1.- “Autorizar al Ministerio de Educación para que haga uso de la modalidad de firma electrónica del funcionario del Ministerio que corresponda de conformidad con la ley, para fines de la emisión de títulos y diplomas por medio de los cuales se acredita la validez de los estudios efectuados en los establecimientos educativos del sistema educativo nacional”.Acuerdo Ministerial 2323-2013, articulo 2.- “De la impresión de Títulos y Diplomas. La impresión de los formatos de los títulos y diplomas, corresponden a los directores(a) de los centros educativos públicos y privados, según lo estipulado en este procedimiento y el instructivo correspondiente”. Artículo 3.- “Corresponde a los Directores Departamentales de Educación, velar porque se asignen los distintivos y dispositivos de seguridad, el sello del Director Departamental de Educación y la firma respectiva. Además del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial”.
Propósito
Acreditar los estudios a estudiantes que egresan del Nivel Medio Ciclo Diversificado, por medio de títulos o diplomas emitidos por el Ministerio de Educación.
